Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI): ¿Qué es y quién lo paga?
Se trata de un impuesto que se grava por aquellas propiedades, no destinadas a casa-habitación, compradas antes del 1 de enero de 2018. Consta del 1,5% del monto de la escritura y es retenido por el escribano al momento de realizarse la venta.
Están sujetas a este impuesto las personas físicas que venden la propiedad y, también, las sucesiones indivisas.
Este impuesto fue redefinido luego de la reforma tributaria que realizó el gobierno en 2018.
Excepciones del ITI:
Con el fin de evitar pagar este impuesto se puede solicitar el “certificado de no retención”. Quienes podrán solicitar este certificado serán aquellas personas que vendan su única vivienda o terreno para comprar o construir otra propiedad destinada a vivienda propia. Mariano Orsini explica en qué caso se solicita este certificado: “Siempre y cuando se tenga una propiedad como única vivienda familiar, y dentro del transcurso de un año se quiera adquirir otra, se puede pedir la no retención en la AFIP.
Después que transcurre ese año, se debe cumplir con una declaración jurada informando que se compró una nueva vivienda”.
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