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¿Conoces la nueva sentencia sobre la exención del IRPF por reinversión en vivienda habitual mediante hipoteca?

La reinversión en vivienda habitual mediante hipoteca también da derecho a la exención del IRPF. Así lo ha dictaminado la Sección Segunda de la Sala I del Tribunal Supremo que, en una sentencia, ha establecido el criterio interpretativo de que "para aplicar la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad del dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda, siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble".


Para el Supremo, todo depende de si el concepto de reinversión es "físico" o, por el contrario,
es "económico". Esto qué significa? "La reinversión 'física' supone reinvertir el dinero que se ha obtenido en la venta de la anterior vivienda, y se ha guardado o ahorrado para el momento en el que toca comprar la nueva vivienda, mientras que la reinversión 'económica' supone, simplemente, cumplir el requisito de comprar una nueva vivienda en el plazo de dos años desde que se vende la anterior. Y da igual el origen del dinero. Se entiende que hay reinversión porque se vende una vivienda y se compra otra nueva".


La primera consecuencia del fallo es que los que reinviertan partir de ahora podrán consignar como "cantidades reinvertidas" el importe total de la compra de la nueva vivienda, aunque la totalidad o parte de dicho importe se financie.

La segunda, que los contribuyentes que en su día solo consideraron como reinvertidas las cuotas del préstamo satisfechas en los dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda, podrían ahora solicitar la rectificación de la declaración de IRPF y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya prescrito el derecho a hacerlo.



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